Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1926 · por la cual se hace obligatoria la provisión de sillas en algunos establecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres y en todos los establecimientos comerciales semejantes, el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados, a fin de que puedan tomar descanso cuando sus tareas se lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1926