Con el ánimo de garantizar el pago oportuno de la nómina de personal docente, y administrativo docente, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos apropiados del SGP con destino al Fonpet en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por la suma de $330.000.000.000, para acreditar el rubro correspondiente al SGP del sector educación, así: Contracrédito Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General. 3744 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Ley 549 de 1999,
, artículo 2°, Ley 715 de 2001. Crédito Sección 220101 Ministerio de Educación Nacional – Gestión General 3711 Sistema General de Participaciones - Educación, artículo 4° Ley 715 de 2001. Distribución Previo Concepto DNP. Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del Fonpet en las vigencias fiscales subsiguientes.