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Artículo 2

Modificase El Artículo 2° Del Decreto 2915 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 2°

Decreto 4955 de 2011 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2915 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2915 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 2°. Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar al beneficio tributario. Los usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, modifiquen en el Registro Único Tributario -RUT- su actividad económica principal a los códigos 011 a 456 dé la Resolución 00432 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar esta circunstancia a la empresa prestadora del servicio, con el fin de que la misma efectué las verificaciones pertinentes y actualice la clasificación del usuario, en los términos de la Ley 142 de 1994. En caso que la empresa prestadora del servicio encuentre que la actividad económica que se actualizó en el RUT no corresponde a los códigos mencionados, no efectuará la clasificación y por ende dicho usuario no será sujeto del beneficio tributario establecido en el presente decreto.

Parágrafo

Todas las modificaciones de inclusión o de retiro de registros de Número de Identificación del Usuario - NIU, debe solicitarlas el respectivo usuario, adjuntando el Registro Único Tributario - RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe corresponder con los códigos 011 a 456 previstos en la Resolución DIAN 00432 de 2008 o aquella que la modifique. El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario, de la fecha de la solicitud".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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