Artículo quinto. Toda inversión de los recursos del Instituto en sus obras deberá ser reembolsable al Instituto. El reembolso se hará bien en forma de préstamos de amortización gradual hasta por veinte (20) años de plazo y con intereses del 6% anual, o ya por medio de aportes en las sociedades o Empresas Municipales, que se constituyen para la realización y explotación de las obras. A los Municipios, cuyo presupuesto anual de rentas sea inferior a $ 250.000.00, se les construirán las obras de acueductos y alcantarillados exigiéndoles únicamente el reembolso del 50% del valor de dichas obras.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.