Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el calendario para el pago de la segunda cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera cuota y el
del artículo 1.6.1.13.2.11 ., el inciso 2° y el calendario para el pago de la primera cuota y declaración y pago de la segunda cuota del artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.