Micelio

Artículo 3

Los Empleados Públicos Que Actualmente Prestan Sus Servicios En El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal, Se Incorporarán A La Planta De Personal De La Policía Nacional Conforme A Lo Establecido En El Artículo 54 De La Ley 352 De 1997

Decreto 117 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 15 de diciembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos que actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, se incorporarán a la planta de personal de la Policía Nacional conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 352 de 1997. Los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional continuarán percibiendo la misma remuneración hasta tanto sean incorporados y tomen posesión en la planta de personal de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1998