Micelio

Artículo 5

Decreto 1685 de 1957 · Por el cual se crean Agencias Principales de Giros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el funcionamiento de las Agencias Principales de Giros de que trata el artículo primero de este Decreto, créanse los siguientes cargos con las asignaciones que se indican en cada caso:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1685 de 1957