Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1983 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la creación del Municipio de Istmina, celebra su sesquicentenario de vida civil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:

a)

Construcción de la Casa de la Cultura de Istmina y su completa dotación;

b)

Construcción de un parque de recreación en Istmina;

c)

Construcción de un polideportivo en Istmina;

d)

Construcción carreteable Noanamá-Belén de Docampadó;

e)

Construcción de un matadero con frigorífico;

f)

Construcción obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción erosiva del río San Juan;

g)

Construcción de un hospital regional en Istmina;

h)

Construcción de sede para la Universidad Tecnológica "Diego Luis Córdoba" del Chocó, capítulo de Istmina;

i)

Ampliación de la sede de la Normal Nacional de Señoritas "Nuestra Señora de las Mercedes", en Istmina;

j)

Construcción de sede para el Centro Auxiliar de Servicios Docentes (CASD), en Itsmina;

k)

Construcción del hospital local para el Corregimiento de Palestina;

l)

Construcción de sede para el Instituto Industrial Integrado San Pablo de Itsmina y su completa dotación;

ll) Construcción de sede para el Colegio Joaquín Urrutia de Andagoya;

m)

Trazado y construcción de la calle 3ª. de Istmina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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