Micelio

Artículo 8

Ley 3 de 1992 · por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones Constitucionales Permanentes sesionarán por lo menos tres (3) veces por semana durante dos (2) horas, como mínimo siempre que hubiere suficiente tema de discusión, a juicio de la Mesa Directiva, teniendo en cuenta que sus sesiones no coincidan con las plenarias, y podrán citar cualquier funcionario público a la respectiva Comisión, dependiendo del tema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1992