°. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicios de alimentos instaurados por las personas a quienes se deban por ley, y en aquellos que contra adjudicatarios de sus viviendas siga al instituto de crédito territorial por razón de cuotas de amortización vencidas y sus correspondientes intereses.
Decreto 1091 de 1968 →Vigente
Artículo 8
El Subsidio Familiar Es Inembargable, Salvo En Juicios De Alimentos Instaurados Por Las Personas A Quienes Se Deban Por Ley, Y En Aquellos Que Contra Adjudicatarios De Sus Viviendas Siga Al Instituto De Crédito Territorial Por Razón De Cuotas De Amortización Vencidas Y Sus Correspondientes Intereses
Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.