Micelio

Artículo 8

El Subsidio Familiar Es Inembargable, Salvo En Juicios De Alimentos Instaurados Por Las Personas A Quienes Se Deban Por Ley, Y En Aquellos Que Contra Adjudicatarios De Sus Viviendas Siga Al Instituto De Crédito Territorial Por Razón De Cuotas De Amortización Vencidas Y Sus Correspondientes Intereses

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicios de alimentos instaurados por las personas a quienes se deban por ley, y en aquellos que contra adjudicatarios de sus viviendas siga al instituto de crédito territorial por razón de cuotas de amortización vencidas y sus correspondientes intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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