Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de quinientos noventa y dos mil doscientos dos pesos con cuarenta y seis centavos ($ 592.202.46) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales: Rentas de Imposición. c) Tasas y multas. Numeral 59. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 248.701.18 Rentas Ocasionales. Numeral 127. Depósito constituido en 1948 por anticipos hechos por el Banco de la República por concepto de recaudos de impuesto de timbre y residentes sobre operaciones de cambio internacional 240.935.00 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 102.566.28 Total $ 592.202.46
Decreto 3142 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3142 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio y se abren unos créditos adicionales, -suplementales y extraordinarios-, al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Educación Nacional y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.