Articulo tercero. La remuneración para el personal médico que preste sus servicios al Instituto será la siguiente
Odontólogos, $ 1.400.00 hora mes;
Médicos Generales, S 1.500.00 hora mes; O Médicos Especialistas, $ 1.600.00 hora mes. El personal médico que desempeñe funciones de carácter administrativo tendrá aumento porcentual en la siguiente ferina: Jefes de Grupo, un 5'- sobre la remuneración básica. Jefes de Sección, y de División, un 10 sobre la remuneración básica.