Art 1º La Oficina de Estadística de que trata la Ley 29 de 1888 , tiene por objeto recopilar todos los datos indispensables para dar á conocer con la mayor exactitud posible la población, riqueza, civilización y poder de la República, y con tal fin, los expresados datos deben contener un conocimiento exacto sobre los siguientes asuntos:
(a) Censo y movimiento de población.
(b). Industrias agrícola y pecuaria.
(c). Industria minera.
(d). Industria fabril.
(e). Comercio interior.
(f). Comercio exterior.
(g) Fuentes naturales de riqueza, como son los terrenos baldíos, salinas, minas de toda especie y productos espontáneos de los busques, sabanas y ríos, tanto vegetales como animales.
(h).Vías de comunicación, nacionales, departamentales y municipales.
(i). Navegación marítima y fluvial.
(j) Correos y telégrafos.
(k).Catastro de la propiedad inmueble y semoviente.
(l). Deuda hipotecaria y trasmisión de la propiedad raíz
(ll). Bancos
(m) Casas de moneda.
(n). Religión.
(ñ). Instrucción pública.
(o). movimiento tipográfico.
(p). Beneficencia.
(q). Criminalidad y establecimientos de castigo
(r). Finanzas nacionales, departamentales y municipales