Micelio

Artículo 1

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1º La Oficina de Estadística de que trata la Ley 29 de 1888 , tiene por objeto recopilar todos los datos indispensables para dar á conocer con la mayor exactitud posible la población, riqueza, civilización y poder de la República, y con tal fin, los expresados datos deben contener un conocimiento exacto sobre los siguientes asuntos:

(a) Censo y movimiento de población.

(b). Industrias agrícola y pecuaria.

(c). Industria minera.

(d). Industria fabril.

(e). Comercio interior.

(f). Comercio exterior.

(g) Fuentes naturales de riqueza, como son los terrenos baldíos, salinas, minas de toda especie y productos espontáneos de los busques, sabanas y ríos, tanto vegetales como animales.

(h).Vías de comunicación, nacionales, departamentales y municipales.

(i). Navegación marítima y fluvial.

(j) Correos y telégrafos.

(k).Catastro de la propiedad inmueble y semoviente.

(l). Deuda hipotecaria y trasmisión de la propiedad raíz

(ll). Bancos

(m) Casas de moneda.

(n). Religión.

(ñ). Instrucción pública.

(o). movimiento tipográfico.

(p). Beneficencia.

(q). Criminalidad y establecimientos de castigo

(r). Finanzas nacionales, departamentales y municipales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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