Micelio

Artículo 10

Los Bonos Que Emita El Instituto De Crédito Territorial De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 85 De 1946, Así Como Los Intereses Provenientes De Ellos, Estarán Exentos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Demás Impuestos Nacionales

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Bonos que emita el Instituto de Crédito Territorial de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 85 de 1946, así como los intereses provenientes de ellos, estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios y demás impuestos nacionales. Esta exención es sin perjuicio de que por su precio de bolsa puedan computarse en el patrimonio del contribuyente, para los efectos de la liquidación del impuesto de exceso de utilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 4º de la Ley que se reglamenta, y de que, exclusivamente para los mismos efectos de la liquidación del impuesto de exceso de utilidades, se acumulen a la renta gravable del contribuyente los intereses causados o recibidos de tales bonos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las inversiones que se hagan en viviendas para trabajadores en las condiciones que prevé la Ley 85 de 1946, y a las obligaciones o cartera proveniente de la venta de ellas (artículo 8º de la Ley), lo mismo que a las utilidades provenientes de tales inversiones con ocasión de la venta o arrendamiento de viviendas. La exención de que trata el inciso anterior sólo beneficiará al contribuyente inversionista, y en ningún caso a terceras personas a quienes se hayan transferido por el empresario o patrón, las viviendas o cartera proveniente de la venta de ellas. 2º-Deducciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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