Los Bonos que emita el Instituto de Crédito Territorial de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 85 de 1946, así como los intereses provenientes de ellos, estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios y demás impuestos nacionales. Esta exención es sin perjuicio de que por su precio de bolsa puedan computarse en el patrimonio del contribuyente, para los efectos de la liquidación del impuesto de exceso de utilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
del artículo 4º de la Ley que se reglamenta, y de que, exclusivamente para los mismos efectos de la liquidación del impuesto de exceso de utilidades, se acumulen a la renta gravable del contribuyente los intereses causados o recibidos de tales bonos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las inversiones que se hagan en viviendas para trabajadores en las condiciones que prevé la Ley 85 de 1946, y a las obligaciones o cartera proveniente de la venta de ellas (artículo 8º de la Ley), lo mismo que a las utilidades provenientes de tales inversiones con ocasión de la venta o arrendamiento de viviendas. La exención de que trata el inciso anterior sólo beneficiará al contribuyente inversionista, y en ningún caso a terceras personas a quienes se hayan transferido por el empresario o patrón, las viviendas o cartera proveniente de la venta de ellas. 2º-Deducciones.