Micelio

Artículo 9

Ley 6 de 1973 · Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se aceptarán como exenciones personales especiales la totalidad de los pagos efectuados el año o período gravable por personas naturales o sucesiones ilíquidas a laboratorios clínicos, hospitales o clínicas, escuelas, colegios, universidades, médicos, odontólogos, abogados y a otros profesionales por servicios prestados al contribuyente, su cónyuge o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exenciones por personas a cargo.

Se aceptará igualmente como exención personal especial, la totalidad de los pagos efectuados por concepto de arrendamientos de la casa o apartamento habitado por el contribuyente.

Parágrafo 1

o. El monto total de las exenciones personales especiales señaladas en este artículo será reducido en la siguiente forma:

a)

Cuando la renta líquida sea superior a $ 50.000.00 y no exceda de $ 60.000.00 en el 10%. b) Cuando la renta líquida sea superior a $ 60.000.00 y no exceda de $ 70.000.00 en el 20%. c) Cuando la renta líquida sea superior a $ 70.000.00 y no exceda de $ 80.000.00 en el 30%. d) Cuando la renta líquida sea superior a $ 80.000.00 y no exceda de $ 90.000.00 en el 40%. e) Cuando la renta líquida sea superior a $ 90.000.00 y no exceda de $ 150.000.00 en el 70%. f) Cuando la renta líquida sea superior a $ 100.000.00 y no exceda de $ 100.000.00 en el 50%. g) Cuando la renta líquida sea superior a $ 150.000.00 en el 80%.

Parágrafo 2

o. A las exenciones personales especiales de que trata este artículo, le son aplicables las normas contenidas en el artículo 15 del Decreto 1366 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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