Micelio

Artículo 1.1.3.7

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobrar por la entrega de información basada en los registros públicos, a menos que: - Presten servicios de información empresarial originada en los registros. Las cámaras de comercio únicamente podrán cobrar los costos de producción de la información. Las tarifas y los criterios o parámetros sobre los cobros realizados al usuario deberán estar debidamente fundamentados y publicados en su respectiva página web. Las tarifas a cobrar deberán corresponder a los costos y precios del mercado. Cuando la información se envíe por medio electrónico es completamente gratuita. - Incorporen en los servicios de información empresarial, datos de otras fuentes, siempre que se genere un valor agregado a la misma. Cuando la información sea solicitada por un comerciante inscrito en la jurisdicción de la cámara de comercio, se le deberá comunicar de manera previa que si renueva dentro del plazo legal su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio, cuenta con el beneficio de acceder a la información del Registro Único Empresarial y Social (RUES), es decir, a la de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil que tengan renovada su matrícula y la de sus establecimientos de comercio a nivel nacional. La cámara de comercio deberá dejar constancia de que se brindó la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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