° . Liquidador . El Presidente de la República designará el liquidador del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor", en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de esta Entidad, devengará su remuneración y estará sujeto alas inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de la Entidad en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por el incumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del presente Decreto.
Hasta tanto se posesione el Liquidador designado, el Director de la Entidad continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Decreto.