Las votaciones se verificarán en las siguientes fechas:
Para la elección de Presidente de la República, cada cuatro años, a contar desde 1914, el segundo domingo de febrero.
Para la elección de Representantes al congreso, cada dos años, a contar desde 1915, el segundo domingo de mayo.
Para la elección de Diputados a las Asambleas, cada dos años, a contar desde 1915, el primer domingo del mes de febrero.
Para la elección de Consejeros Municipales, cada dos años, a contar desde 1915, el primer domingo de octubre.