Micelio

Artículo 88

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las votaciones se verificarán en las siguientes fechas:

Para la elección de Presidente de la República, cada cuatro años, a contar desde 1914, el segundo domingo de febrero.

Para la elección de Representantes al congreso, cada dos años, a contar desde 1915, el segundo domingo de mayo.

Para la elección de Diputados a las Asambleas, cada dos años, a contar desde 1915, el primer domingo del mes de febrero.

Para la elección de Consejeros Municipales, cada dos años, a contar desde 1915, el primer domingo de octubre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916