Micelio

Artículo 15

Prestación Del Servicio

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación del servicio. El Servicio de Transporte marítimo Internacional, se prestará por empresas nacionales y extranjeras, legalmente constituidas de acuerdo con las normas vigentes del país de origen, debidamente habilitadas y con permiso de operación vigente expedido por Dimar, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo

La prestación del servicio público de transporte marítimo internacional, además de las normas y regulaciones nacionales aplicables, se regirá de conformidad con los tratados, convenios, acuerdos y prácticas celebrados o acogidos por Colombia para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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