Micelio

Artículo 67

La Clausura Del Establecimiento Tendrá Lugar: 'a) En Caso De Reincidencia En Las Infracciones Previstas En Los Artículos 9º Y 46, Y El Inciso 1º Del Artículo 61; B) En Caso De Reincidencia En Las Infracción A Lo Previsto En El Artículo 63 D) Multa

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clausura del establecimiento tendrá lugar: 'a) en caso de reincidencia en las infracciones previstas en los artículos 9º y 46, y el inciso 1º del artículo 61; b) En caso de reincidencia en las infracción a lo previsto en el artículo 63 D) Multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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