Micelio

Artículo 6

Ley 2503 de 2025 · por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación sobre la Cátedra de Educación Emocional . La Comisión Nacional de Seguimiento de la Cátedra de Educación Emocional tendrá entre otras funciones las siguientes:

1.

Supervisar y hacer seguimiento a la implementación de la Cátedra Educación Emocional en los niveles educativos de preescolar, básica y media.

2.

Supervisar la formación de los docentes, cuidadores, trabajadores sociales y orientadores, a partir de los lineamientos científicos y metodológicos que fundamentan la Cátedra de Educación Emocional.

3.

Emitir observaciones y recomendaciones semestralmente los primeros dos años de implementación y después anualmente frente a la Cátedra Educación Emocional, con el objetivo de fortalecer la implementación efectiva de esta en las instituciones educativas públicas y privadas en el país.

4.

Aprobar los lineamientos conceptuales, teóricos, pedagógicos y metodológicos que diseñe el Comité Científico, Académico y Técnico en Educación Emocional para la implementación de la Cátedra de Educación Emocional.

Parágrafo 1

: Las observaciones y recomendaciones emitidas por la Comisión serán puestas en conocimiento de la sociedad civil de acuerdo a lo establecido por la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional ( Ley 1712 de 2014 ), y la ley que la modifique o derogue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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