Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1986 · por medio de la cual se autoriza la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena” y se establece su destinación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la Estampilla "Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento del Magdalena y en los municipios del mismo. Sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Asamblea Departamental del Magdalena en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán dadas a conocer al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1986