Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones. Los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD o la entidad habilitada y, para su ejecución, se deberán incorporar al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1744 de 2014, los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites correspondientes ante el respectivo órgano colegiado de administración y decisión y, para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la respectiva entidad territorial de acuerdo con lo establecido en inciso 5° del artículo 2.2.4.1.2.7.5 del presente decreto.
(Decreto 722 de 2015, artículo 16)
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