Micelio

Artículo 16

La Pagaduría Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Percibir Los Ingresos De La Presidencia; B) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; C) Situar, Por Intermedio De Los Funcionarios Competentes, En Las Respectivas Oficinas, Las Partidas A Que Hubiere Lugar; D) Guardar Los Valores Y Garantías En La Caja; E) Llevar Los Libros De Caja Y Hacer El Arqueo Diario; F) Rendir Cuentas Mensuales A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Normas Que Dicte Tal Entidad; G) Expedir Las Certificaciones Que Soliciten Los Empleados De La Presidencia Para Efecto Del Reclamo De Prestaciones Sociales, Y Las Demás Que Sean Del Caso; H) Responder Por El Manejo De Los Fondos

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Pagaduría tendrá las siguientes funciones

a)

Percibir los ingresos de la Presidencia;

b)

Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;

c)

Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas a que hubiere lugar;

d)

Guardar los valores y garantías en la Caja;

e)

Llevar los libros de Caja y hacer el arqueo diario;

f)

Rendir cuentas mensuales a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que dicte tal entidad;

g)

Expedir las certificaciones que soliciten los empleados de la Presidencia para efecto del reclamo de prestaciones sociales, y las demás que sean del caso;

h)

Responder por el manejo de los fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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