El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos, fiscales, a la fecha de su aprobación mediante decretó del Gobierno Nacional, qué llevará, las firmas del Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil, Jefe del Departamento de Planeación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que exista apropiación presupuesta! para cubrir el costo.
Dado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) dias del mes de julio de mil novecientos, setenta y ocho.
Comuníquese y cúmplase.
Fdo. El Presidente de la Junta,
John Naranjo Dousdebés.
Fdo. El Secretario de la junta,
Jaime Monroy Guerrero.