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Artículo 5

Responsabilidad De Los Entes Territoriales En Materia De Atención Humanitaria

Decreto 1997 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Responsabilidad de los Entes Territoriales en Materia de Atención Humanitaria. Los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento. La atención en la Urgencia debe incluir la entrega de alimentación de acuerdo con los montos establecidos en el Decreto 2569 de 2000; la atención de urgencia en salud y si la vulnerabilidad lo requiere y por solicitud directa de la población, del Ministerio Público o de cualquier entidad del orden local que tenga conocimiento de la situación de la persona o del hogar desplazado, se deberá entregar un apoyo para alojamiento temporal o albergue por un mes. En caso de que la oferta del territorio sea a través de albergues, esta estrategia debe incluir la alimentación. Dicha atención deberá garantizarse desde el momento de la declaración hasta que se decida su inclusión o no en el Registro Unico de Población Desplazada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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