Micelio

Artículo 4

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son actividades propias de la Ingeniería Naval y profesiones afines, entre otras:

a)

Estudios y proyecciones propias de los sistemas de las embarcaciones marítimas y fluviales y de las instalaciones terrestres correspondientes;

b)

Planeación y dirección del diseño de las embarcaciones;

c)

Construcción, reparación, mantenimiento y operación de las embarcaciones;

d)

Estudio e investigación de todos los procesos físicos, naturales y características de los mares, ríos, litorales y riberas y sus zonas adyacentes y de altamar;

e)

Planeación, organización y dirección de las actividades marítimas y fluviales públicas y privadas en el campo logístico y administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 385 de 1997