°. Transferencia del 50% del subsidio . Una vez un municipio se interconecte al sistema eléctrico nacional o internacional, el cincuenta por ciento (50%) del subsidio que le correspondía pasará de manera automática a la municipalidad no Interconectada del mismo departamento que le siga en población en su cabecera municipal, y que además en ella se preste el servicio de energía eléctrica con plantas o electrógenos alimentados por combustible.
El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de que trata el presente artículo no podrá exceder en caso alguno el subsidio que calcule el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.
Para determinar los subsidios que corresponden a los usuarios ubicados en los municipios de las Zonas No Interconectadas, el Ministerio de Minas y Energía sustraerá los recursos a que se refiere el presente artículo y aplicará los criterios contenidos en el artículo anterior del presente decreto.
Se considera que un municipio se ha interconectado cuando la totalidad de sus localidades reciben el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.