Micelio

Artículo 3

Transferencia Del 50% Del Subsidio

Decreto 1591 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia del 50% del subsidio . Una vez un municipio se interconecte al sistema eléctrico nacional o internacional, el cincuenta por ciento (50%) del subsidio que le correspondía pasará de manera automática a la municipalidad no Interconectada del mismo departamento que le siga en población en su cabecera municipal, y que además en ella se preste el servicio de energía eléctrica con plantas o electrógenos alimentados por combustible.

Parágrafo 1

El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de que trata el presente artículo no podrá exceder en caso alguno el subsidio que calcule el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.

Parágrafo 2

Para determinar los subsidios que corresponden a los usuarios ubicados en los municipios de las Zonas No Interconectadas, el Ministerio de Minas y Energía sustraerá los recursos a que se refiere el presente artículo y aplicará los criterios contenidos en el artículo anterior del presente decreto.

Parágrafo 3

Se considera que un municipio se ha interconectado cuando la totalidad de sus localidades reciben el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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