El que deje libres o no custodie con las precauciones debidas los animales feroces o peligrosos de que es dueño, o que se hayan puesto a su cuidado, será castigado con arresto de tres días a un mes.
El que deje sin custodia o abandonadas en lugares públicos bestias de tiro o de silla, o las guíe sin aptitudes suficientes para hacerlo, o las confíe a personas sin experiencia o capacidades para guiarlas, de tal suerte que ponga en peligro la seguridad pública, será castigado con arresto por tres días a un mes.
Si el autor de la contravención es cochero o conductor, puede agregarse la pena de suspensión de su oficio por cinco a veinte días.