Micelio

Artículo 403

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que deje libres o no custodie con las precauciones debidas los animales feroces o peligrosos de que es dueño, o que se hayan puesto a su cuidado, será castigado con arresto de tres días a un mes.

El que deje sin custodia o abandonadas en lugares públicos bestias de tiro o de silla, o las guíe sin aptitudes suficientes para hacerlo, o las confíe a personas sin experiencia o capacidades para guiarlas, de tal suerte que ponga en peligro la seguridad pública, será castigado con arresto por tres días a un mes.

Si el autor de la contravención es cochero o conductor, puede agregarse la pena de suspensión de su oficio por cinco a veinte días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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