Micelio

Artículo 1

º Apruébase El Acuerdo Número 8 Del 6 De Septiembre De 1994, Expedido Por La Junta Directiva De La Red De Solidaridad Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 8 De 1994 "por El Cual Se Modifican La Estructura Funcional Y La Planta De Personal De La Red De Solidaridad Social Y Se Dictan Otras Disposiciones"

Decreto 2105 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 8 del 6 de Septiembre de 1994 de la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º Apruébase el Acuerdo número 8 del 6 de septiembre de 1994, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 8 DE 1994 "por el cual se modifican la estructura funcional y la planta de personal de la Red de Solidaridad Social y se dictan otras disposiciones". La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 6º del artículo 7º del Decreto 2099 de 1994, y CONSIDERANDO

1.

Que el Decreto 2099 de 1994 establece en su artículo 1º que el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se denominará en adelante Red de Solidaridad Social.

2.

Que el artículo 5º del Decreto 2099 de 1994, establece que la Direccion y Administración de la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General.

3.

Que el numeral 6 del artículo 7º del citado Decreto establece que corresponde a la Junta Directiva, entre otras funciones, la de adoptar la estructura administrativa de la Red de Solidaridad Social y la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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