°. Contra las providencias del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales por medio de las cuales se liquiden adicionalmente impuestos de renta y complementarios, en uso de la facultad de revisión otorgada por el artículo 15 de la Ley 81 de 1931, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario. También podrá interponerse el recurso de reposición contra los fallos de las revisiones autorizadas por el artículo 12 del Decreto legislativo número 270 de 1953. Los recursos de reposición previstos en este artículo podrán interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respectiva providencia.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Contra Las Providencias Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Por Medio De Las Cuales Se Liquiden Adicionalmente Impuestos De Renta Y Complementarios, En Uso De La Facultad De Revisión Otorgada Por El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, Procede El Recurso De Reposición Ante El Mismo Funcionario
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.