Micelio

Artículo 105

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 105. Las licencias de los Maestros de escuela se concederán por el Inspector provincial, quien dará cuenta al Secretario de Instrucción Pública. Tales licencias no excederán en ningún caso de sesenta días en el año, y no podrán concederse sino por causas graves suficientemente comprobadas, a juicio del Inspector local y de quien las conceda. Concedida que sea una licencia, se darán inmediatamente los pasos conducentes a fin de no dejar cerrada la escuela, nombrando Maestro en reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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