Las secretarías de educación departamentales, distritales o municipales determinarán el valor anual de los derechos académicos que deben sufragar los estudiantes que ingresen al ciclo complementario de formación docente, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de los mismos y las propuestas que formulen las escuelas normales superiores. Los consejos directivos de las escuelas normales superiores de carácter privado, definirán en su proyecto educativo institucional, los derechos pecuniarios a cargo de los estudiantes que ingresen al ciclo complementario de formación docente e informarán de tal determinación a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. Recibida la comunicación, dicha Secretaría de Educación hará la evaluación pertinente de los derechos pecuniarios adoptados por la escuela normal superior y dispondrá hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario para hacer objeciones, si son pertinentes.
Decreto 3012 de 1997 →Vigente
Artículo 33
Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.