Micelio

Artículo 280

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere

1.

Con violencia sobre las personas o las cosas.

2.

Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3.

Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina, en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4.

Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. La misma pena se aplicará cuando la violencia ocurra inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988