Micelio

Artículo 649

Asuntos Sujetos A Su Trámite

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asuntos sujetos a su trámite . Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos

1.

La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a éstos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.

2.

La autorización para enajenar o hipotecar bienes raíces del habilitado de edad, o aprobar las cuentas del guardador

3.

La licencia para la emancipación voluntaria.

4.

La designación de guardador, cuando no corresponda a los jueces de menores

5.

La declaración de ausencia.

6.

La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.

7.

La interdicción del demente o sordomudo y su rehabilitación.

8.

La habilitación legal de edad.

9.

La autorización requerida en caso de adopción, cuando no corresponda a los jueces de menores

10.

La insinuación para donaciones entre vivos.

11.

La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquél, según el Decreto 1260 de 1970.

12.

Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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