Asuntos sujetos a su trámite . Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos
La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a éstos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
La autorización para enajenar o hipotecar bienes raíces del habilitado de edad, o aprobar las cuentas del guardador
La licencia para la emancipación voluntaria.
La designación de guardador, cuando no corresponda a los jueces de menores
La declaración de ausencia.
La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
La interdicción del demente o sordomudo y su rehabilitación.
La habilitación legal de edad.
La autorización requerida en caso de adopción, cuando no corresponda a los jueces de menores
La insinuación para donaciones entre vivos.
La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquél, según el Decreto 1260 de 1970.
Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.