Art. 63. El Síndico asegurará su manejo con una caución personal ó prendaria ó con una primera hipoteca. La fianza será de $2.000 de ley; la prenda ó hipoteca de finca o bienes que valgan $4.000 efectivos.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 63
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.