Micelio

Artículo 2

Decreto 279 de 1982 · Por el cual se registra el incremento de salario por antigüedad y el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional, de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) será de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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