º Según lo previsto en el Decreto número 1735 de 1993 y en la Resolución externa número 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, autorízase expresamente a los exportadores de café a cancelar en dólares de los Estados Unidos de América el monto de la contribución cafetera a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9º de 1991, una vez se haya liquidado su valor de la manera prevista en dicha norma. La conversión en dólares se harán en la forma señalada por la Junta Directiva del Banco de la República. Autorízase el recaudo de la contribución cafetera mediante su consignación en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior, por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional del Café.
Artículo 1
º Según Lo Previsto En El Decreto Número 1735 De 1993 Y En La Resolución Externa Número 21 De 1993 De La Junta Directiva Del Banco De La República, Autorízase Expresamente A Los Exportadores De Café A Cancelar En Dólares De Los Estados Unidos De América El Monto De La Contribución Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 19 De La Ley 9º De 1991, Una Vez Se Haya Liquidado Su Valor De La Manera Prevista En Dicha Norma
Decreto 1662 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9a. de 1991 y se dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.