Artículo primero. El
del artículo 2º del Decreto 114 de 1965, quedará así: "
Para acreditar la condición de médico graduado, el interesado deberá adjuntar a la solicitud de empleo una copia del acta de grado. Cuando se trate de un graduado en el Exterior, deberá adjuntar la certificación de la Oficina Jurídica - Sección de Diplomas- del Ministerio de Educación Nacional, sobre validez y equivalencia del título, de acuerdo con lo establecido en los literales b), c) y d) del artículo 2º de la Ley 14 de 1962".