Art. 12. El individuo que dé al consumo una ó más reses sin haber obtenido la correspondiente licencia, ni pagado el respectivo impuesto, incurrirá en una multa igual al cuádruplo del impuesto causado, sin perjuicio de pagar éste, y se le comisará la carne que esté vendiendo fraudulentamente, ó se halle en su poder. En caso de reincidencia se duplicará la multa.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 12
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.