ARTICULO 78. Delegación de la Ordenación del Gasto. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar la ordenación del gasto, según el caso, en los Directores Regionales, Directores Especiales y Directores Seccionales, para la ejecución de las partidas presupuestales que se asignen a las Regionales en el Presupuesto del Ministerio. Igualmente se determinarán las cuantías hasta las cuales puedan decidir.
Decreto 2145 de 1992 →Vigente
Artículo 78
Delegación De La Ordenación Del Gasto
Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.