Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 836 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 836 de 1958 · por el cual se distribuye parte del saldo de la partida global apropiada para drogas, aseguros, fletes, etc. y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.