De la violación al régimen de las telecomunicaciones . Las conductas que constituyan violación al régimen de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, y entre éstas la prestación de servicios o la realización de actividades no autorizadas o en forma diferente a la autorizada, dan lugar a las sanciones y procedimientos contemplados en el Decreto 1900 de 1990. El Ministerio de Comunicaciones ordenará a los proveedores de segmento espacial, la suspensión inmediata del suministro de estos recursos a las entidades o personas que hayan sido sancionadas so pena de la revocatoria de los actos administrativos por los cuales el Ministerio de Comunicaciones haya concedido las autorizaciones a tales proveedores. La suspensión del suministro puede ser temporal o definitiva. Será definitiva en los siguientes casos
Cuando se presten servicios diferentes de los autorizados.
Cuando exista reincidencia en incurrir en conductas violatorias al régimen de las telecomunicaciones o persistencia en tales conductas.