Explicación pública sobre la actuación policial. El Alcalde o el Gobernador, según sea el caso, estarán en la obligación de rendir en el menor tiempo posible y en un plazo que no supere los tres (3) meses, una explicación pública satisfactoria, a través de los medios de comunicación y las redes sociales institucionales, sobre las actuaciones administrativas adelantadas por el Gobernador y el Alcalde, y sobre las actuaciones de policía relacionadas con el uso de la fuerza, cuando se tenga conocimiento de que miembros de la Policía Nacional hicieron uso de armas letales o menos letales que hayan causado daños a la vida o integridad personal de las personas en el marco de las manifestaciones públicas; así como las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas, su estado y las autoridades que actualmente conocen sobre las mismas. Todo esto de acuerdo con la información oficial generada por las autoridades competentes.
En todo caso, las autoridades deberán suministrar la información que al respecto se solicite en observancia de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014.