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Artículo 35

Oficina Para La Gestión De Ingresos Del Fondo

Decreto 1414 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo . Son funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, las siguientes

1.

Apoyar a la Secretaría General en los asuntos relacionados con ejecución de recursos, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos, asunción de compromisos, presentación de informes y los demás que requiera relacionados con el Fondo.

2.

Brindar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio en la revisión y conceptualización de estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.

Conocer e intervenir en los procesos de convocatorias y contratación que con la Secretaría General y las dependencias de apoyo del Ministerio, se adelanten y comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Efectuar el seguimiento y recomendaciones para la ejecución de los contratos que se celebren con recursos del Fondo.

5.

Gestionar y coordinar el Comité de Control y Seguimiento del Fondo al cual se deben rendir informes técnicos y estadísticos de los temas relacionados con los ingresos, el recaudo y uso de los recursos financieros.

6.

Velar por que los recursos del Fondo se ejecuten de acuerdo al programa anual de caja programado y generar alertas tempranas que permitan cumplir con la ejecución programada.

7.

Coordinar las acciones que permitan incorporar a los recursos del Fondo, fuentes de financiación adicionales a las contraprestaciones, que puedan apoyar las siguientes funciones propias del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

a)

Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos.

b)

Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las tecnologías de la información y las comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.

c)

Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologías de la información y las comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea.

d)

Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e)

Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

f)

Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g)

Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia.

h)

Realizar auditorías y estudios de impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados.

8.

Diseñar e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección Financiera.

9.

Preparar informes sobre facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.

10.

Elaborar la proyección de ingresos del Fondo, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro y demás dependencias relacionadas con el tema y apoyar la coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos.

11.

Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas instancias, con la colaboración de las dependencias de apoyo del Ministerio.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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