Criterio subsidiario. Cuando ninguno de los criterios establecidos en los artículos anteriores pueda aplicarse directamente, el Comité de Ministros designará la entidad encargada de manera subsidiaria, así:
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con los casos de recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A