Art 5° El citado Administrador de Aduana enviará asimismo ejemplares autenticados del aviso de invitación al Administrador de Aduana en Tumaco, para que este fije unos y remita otros sin demora a los Jefes provinciales de Barbacoas y Pasto, para que estos hagan fijar aquellos en lugares públicos en dichas ciudades. Igual remisión hará el mismo Administrador a los Cónsules de Colombia en Guayaquil, Paita y Callao y al Jefe provincial de Cali, para que dichos empleados den a esos avisos la mayor publicidad posible, y para que el ultimo los remita con igual objeto a las ciudades de Buga, Palmira y Popayán.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.