Micelio

Artículo 5

Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5° El citado Administrador de Aduana enviará asimismo ejemplares autenticados del aviso de invitación al Administrador de Aduana en Tumaco, para que este fije unos y remita otros sin demora a los Jefes provinciales de Barbacoas y Pasto, para que estos hagan fijar aquellos en lugares públicos en dichas ciudades. Igual remisión hará el mismo Administrador a los Cónsules de Colombia en Guayaquil, Paita y Callao y al Jefe provincial de Cali, para que dichos empleados den a esos avisos la mayor publicidad posible, y para que el ultimo los remita con igual objeto a las ciudades de Buga, Palmira y Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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