°. TRANSITORIO. Las EPS indígenas que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando, dispondrán de seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aquí previstos, lo cual será objeto de verificación por la autoridad competente en los términos de la normativa vigente.
Decreto 1848 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Transitorio
Decreto 1848 de 2017 · por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, aplicables durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.