Micelio

Artículo 2

Serán Funciones De La Junta: A) Recibir Todas Las Contribuciones Que Las Entidades Oficiales, Privadas E Internacionales, O Las Personas Naturales Den Para Los Damnificados Fie Cali: B) Coordinar Su Inversión De Acuerdo Con Los Programas Del Comité Central De Recuperación Económico-Social; C) Informar Periódicamente Sobre Las Sumas Recolectadas, Con Los Nombres De Los Respectivos Donantes, Así Como También Sobre Los Gastos E Inversiones Que Con Ellas Se Hagan; D) Pasar Un Informa Mensual Al Presidente De La República Sobre Sus Actividades

Decreto 1893 de 1956 · Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán funciones de la Junta

a)

Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados fie Cali:

b)

Coordinar su Inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;

c)

Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e Inversiones que con ellas se hagan;

d)

Pasar un informa mensual al Presidente de la República sobre sus actividades.

e)

Crear los Comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;

f)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1893 de 1956