Serán Funciones De La Junta: A) Recibir Todas Las Contribuciones Que Las Entidades Oficiales, Privadas E Internacionales, O Las Personas Naturales Den Para Los Damnificados Fie Cali: B) Coordinar Su Inversión De Acuerdo Con Los Programas Del Comité Central De Recuperación Económico-Social; C) Informar Periódicamente Sobre Las Sumas Recolectadas, Con Los Nombres De Los Respectivos Donantes, Así Como También Sobre Los Gastos E Inversiones Que Con Ellas Se Hagan; D) Pasar Un Informa Mensual Al Presidente De La República Sobre Sus Actividades
Decreto 1893 de 1956 · Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Serán funciones de la Junta
a)
Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados fie Cali:
b)
Coordinar su Inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;
c)
Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e Inversiones que con ellas se hagan;
d)
Pasar un informa mensual al Presidente de la República sobre sus actividades.
e)
Crear los Comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;
f)
Darse su propio reglamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.