Micelio

Artículo 11

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Inmuebles Generales, celebrará los contratos necesarios y ejecutará las obras para la construcción de la sede principal e incluirá dentro de su presupuesto los gastos de dotación y mantenimiento locativo. El Ministerio de Educación aportará partidas anuales de su presupuesto con el fin de cubrir los demás gastos de funcionamiento e inversión.

Parágrafo

Todas las partidas incluidas en la ley de presupuesto de 1978 con destino al Centro Jorge Eliécer Gaitán, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas con miras a la adquisición de los bienes ubicados dentro del área de utilidad común donde funcionará la instalación del Centro. Igualmente podrán ser aplicadas a la contratación de anteproyectos, estudios y diseños necesarios para la construcción del Centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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